NUEVO SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Tras diversas negociaciones hemos conseguido un seguro de responasabilidad civil que mejora bastante el establecido a nivel nacional. A modo de resumen te exponemos las condiciones principales.
Coberturas y primas:
R. C. Profesional de colegiados (Límite por colegiado, siniestro y año): 1.200.000,00 €
R. C. Profesional de la Junta de gobierno: 600.000,00 €
Sublímite para daños a expedientes: 60.000,00 €
Inhabilitación profesional: Incluido
Delimitación Geográfica de la cobertura: España
Defensa y Fianzas Incluido
Franquicia por siniestro 600,00
Fecha de retroactividad: Ilimitada
Opción de aseguramiento: Reclamaciones que se formulen al asegurado, por primera vez, dentro de la vigencia de la póliza.
Importe total anual del seguro, por colegiado: 245,00 €
Esperamos que sea de vuestra entera satisfacción.
lunes, 25 de junio de 2007
domingo, 3 de junio de 2007
EL ALCALDE EN FUNCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE MULA NIEGA LA TOMA DE POSESIÓN A UN HABILITADO NACIONAL
El Sr. Alcalde-Presidente en funciones del Ayuntamiento de Mula, D. José Iborra Ibáñez, niega la toma de posesión de un habilitado nacional nombrado por resolución de la Dirección General de Administración Local de fecha 4 de mayo de 2007. E interpone recurso de alzada contra dicha resolución con fecha 23 de mayo de 2007 fundamentándolo en una legislación desconocida a efectos de nombramietnos provisionales (RD 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de retribuciones de los Funcionarios de Administración Local). Argumentando además, y cito literalmente, "teniendo en cuenta que el puesto solicitado viene desempeñándose, con carácter accidental, por un funcionario de este Ayuntamiento con plena satisfacción..." Desde este Colegio Oficial le queremos recordar al Sr. Alcadlde en funciones que conforme al art. 30 del R.D. 1732/1994, de 29 de junio, por el que se aprueba la Provisión de Puestos de Trabajo reservados a Funcionarios de Administración Local con Habilitación Nacional, modificado por el R.D. 834/2003, de 27 de junio, la provisión se realiza de la siguiente manera y cito literalmente " Nombramientos provisionales.
1. De acuerdo con las corporaciones afectadas, en el caso de existencia de más de un posible candidato, y, en todo caso, con la autorización de la corporación en que se cesa y previa conformidad de los interesados, el órgano competente de la comunidad autónoma respectiva podrá efectuar nombramientos provisionales, con carácter prioritario sobre las formas de provisión previstas en los artículos 31, 32, 33 y 34, en puestos vacantes o en aquellos otros que no estén desempeñados efectivamente por sus titulares por encontrarse en alguna de las circunstancias siguientes:
a) Comisión de servicios.
b) Suspensión provisional.
c) Excedencia por cuidado de hijos durante el primer año.
d) Enfermedad.
e) Otros supuestos de ausencia.
El órgano competente de la comunidad autónoma respectiva deberá efectuar nombramientos provisionales para puestos reservados, ocupados en virtud de nombramientos accidentales e interinos, cuando reciba la solicitud de tal nombramiento por parte de un funcionario con habilitación de carácter nacional que reúna los requisitos para su desempeño. El nombramiento provisional implicará el cese automático de la persona que venía ocupando dicho puesto por nombramiento accidental o interino. (Número redactado según RD 834/2003, de 27 de junio).
2. Los nombramientos provisionales recaerán en habilitados de la subescala y categoría a que esté reservado el puesto. Cuando ello no fuera posible, y con carácter excepcional, podrán recaer en habilitados de distinta subescala o categoría en posesión de la titulación exigida para el acceso a aquélla."
Desconocemos la autoría del recurso de alzada interpuesto por el Ayuntamiento de Mula pero, esperamos por el bien de los ciudadanos de Mula, que no haya sido el Sr. Secretario accidental, porque en ese caso entenderíamos lo de la "plena satisfacción".
El Sr. Alcalde-Presidente en funciones del Ayuntamiento de Mula, D. José Iborra Ibáñez, niega la toma de posesión de un habilitado nacional nombrado por resolución de la Dirección General de Administración Local de fecha 4 de mayo de 2007. E interpone recurso de alzada contra dicha resolución con fecha 23 de mayo de 2007 fundamentándolo en una legislación desconocida a efectos de nombramietnos provisionales (RD 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de retribuciones de los Funcionarios de Administración Local). Argumentando además, y cito literalmente, "teniendo en cuenta que el puesto solicitado viene desempeñándose, con carácter accidental, por un funcionario de este Ayuntamiento con plena satisfacción..." Desde este Colegio Oficial le queremos recordar al Sr. Alcadlde en funciones que conforme al art. 30 del R.D. 1732/1994, de 29 de junio, por el que se aprueba la Provisión de Puestos de Trabajo reservados a Funcionarios de Administración Local con Habilitación Nacional, modificado por el R.D. 834/2003, de 27 de junio, la provisión se realiza de la siguiente manera y cito literalmente " Nombramientos provisionales.
1. De acuerdo con las corporaciones afectadas, en el caso de existencia de más de un posible candidato, y, en todo caso, con la autorización de la corporación en que se cesa y previa conformidad de los interesados, el órgano competente de la comunidad autónoma respectiva podrá efectuar nombramientos provisionales, con carácter prioritario sobre las formas de provisión previstas en los artículos 31, 32, 33 y 34, en puestos vacantes o en aquellos otros que no estén desempeñados efectivamente por sus titulares por encontrarse en alguna de las circunstancias siguientes:
a) Comisión de servicios.
b) Suspensión provisional.
c) Excedencia por cuidado de hijos durante el primer año.
d) Enfermedad.
e) Otros supuestos de ausencia.
El órgano competente de la comunidad autónoma respectiva deberá efectuar nombramientos provisionales para puestos reservados, ocupados en virtud de nombramientos accidentales e interinos, cuando reciba la solicitud de tal nombramiento por parte de un funcionario con habilitación de carácter nacional que reúna los requisitos para su desempeño. El nombramiento provisional implicará el cese automático de la persona que venía ocupando dicho puesto por nombramiento accidental o interino. (Número redactado según RD 834/2003, de 27 de junio).
2. Los nombramientos provisionales recaerán en habilitados de la subescala y categoría a que esté reservado el puesto. Cuando ello no fuera posible, y con carácter excepcional, podrán recaer en habilitados de distinta subescala o categoría en posesión de la titulación exigida para el acceso a aquélla."
Desconocemos la autoría del recurso de alzada interpuesto por el Ayuntamiento de Mula pero, esperamos por el bien de los ciudadanos de Mula, que no haya sido el Sr. Secretario accidental, porque en ese caso entenderíamos lo de la "plena satisfacción".
lunes, 28 de mayo de 2007
Se ha publicado en el boe del 28 de mayo la resolución por la que se convoca el concurso Ordinario. Con respecto a Murcia la valoración de los méritos será:
1. Los méritos relativos a la experiencia profesional se valorarán,
hasta un máximo de 1,5 puntos, del modo siguiente:
Los servicios prestados en el órgano competente de la Comunidad
Autónoma de Murcia en materia de Administración Local Regional:
0,03 puntos/mes.
Los servicios prestados en los demás órganos de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia y en las entidades locales incluidas
en su ámbito territorial: 0,01 puntos.
2. La asistencia a cursos de formación convocados por la
Comunidad Autónoma de Murcia se valorarán, hasta un máximo de
1 punto, atendiendo a la duración de los mismos, de acuerdo con el
baremo siguiente:
Desde 15 hasta 29 horas de duración: 0,1 puntos por curso.
Desde 30 hasta 50 horas de duración: 0,2 puntos por curso.
Superior a 50 horas de duración: 0,4 puntos por curso.
3. Las publicaciones se valorarán hasta un máximo de 0,5 puntos
en función del carácter científico y de la extensión de las mismas.
3. Acreditación de los méritos.–Los concursantes acreditarán
los méritos alegados mediante la presentación de la certificación
expedida por la Entidad en la que se hubieran prestado los servicios
y de las copias, debidamente compulsadas, del certificado de asistencia
a los cursos y de las publicaciones, respectivamente.
La única plaza que concursa es la Viceintervención de las Torres de Cotillas.
1. Los méritos relativos a la experiencia profesional se valorarán,
hasta un máximo de 1,5 puntos, del modo siguiente:
Los servicios prestados en el órgano competente de la Comunidad
Autónoma de Murcia en materia de Administración Local Regional:
0,03 puntos/mes.
Los servicios prestados en los demás órganos de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia y en las entidades locales incluidas
en su ámbito territorial: 0,01 puntos.
2. La asistencia a cursos de formación convocados por la
Comunidad Autónoma de Murcia se valorarán, hasta un máximo de
1 punto, atendiendo a la duración de los mismos, de acuerdo con el
baremo siguiente:
Desde 15 hasta 29 horas de duración: 0,1 puntos por curso.
Desde 30 hasta 50 horas de duración: 0,2 puntos por curso.
Superior a 50 horas de duración: 0,4 puntos por curso.
3. Las publicaciones se valorarán hasta un máximo de 0,5 puntos
en función del carácter científico y de la extensión de las mismas.
3. Acreditación de los méritos.–Los concursantes acreditarán
los méritos alegados mediante la presentación de la certificación
expedida por la Entidad en la que se hubieran prestado los servicios
y de las copias, debidamente compulsadas, del certificado de asistencia
a los cursos y de las publicaciones, respectivamente.
La única plaza que concursa es la Viceintervención de las Torres de Cotillas.
lunes, 21 de mayo de 2007
Los municipios temen la crisis del ladrillo
Parece que sí. Que la crisis está cerca. Nos cuentan que "Entidades internacionales como el Royal Bank of Scotland o HSBC han cambiado recientemente de estrategia y muestran en los últimos meses un claro rechazo a financiar operaciones en nuestro país, según fuentes del mercado. Por su parte, Credit Suisse desaconseja directamente a sus clientes la inversión inmobiliaria en España." (fuente elconfidencial.com). Así que el artículo de el pais, es de lectura recomendada. ": "El problema son los servicios con los que hay que dotar a las nuevas casas: agua potable, luz, alcantarillado, plantas depuradoras...". "Y los servicios a los nuevos vecinos", bibliotecas, atención social, protección. "Mientras que por cada obra se ingresa una vez, nuestros gastos se van consolidando año tras año". Como conclusión... Parece que el lobo asoma por el horizonte.
Parece que sí. Que la crisis está cerca. Nos cuentan que "Entidades internacionales como el Royal Bank of Scotland o HSBC han cambiado recientemente de estrategia y muestran en los últimos meses un claro rechazo a financiar operaciones en nuestro país, según fuentes del mercado. Por su parte, Credit Suisse desaconseja directamente a sus clientes la inversión inmobiliaria en España." (fuente elconfidencial.com). Así que el artículo de el pais, es de lectura recomendada. ": "El problema son los servicios con los que hay que dotar a las nuevas casas: agua potable, luz, alcantarillado, plantas depuradoras...". "Y los servicios a los nuevos vecinos", bibliotecas, atención social, protección. "Mientras que por cada obra se ingresa una vez, nuestros gastos se van consolidando año tras año". Como conclusión... Parece que el lobo asoma por el horizonte.
jueves, 10 de mayo de 2007
I Master en Haciendas Locales
Se ha preparado por parte del Colegio un Master en Haciendas Locales de 500 horas lectivas en colaboración con la Universidad de Murcia, Escuela de Negocios y el INAP. Actualmente está enviado y pendiente de valoración por el INAP a efectos de baremo de méritos nacionales. En breve esperamos poder daros más información.
Su comienzo sería para septiembre, con una duración de nueve meses. La mitad de las Horas serán presenciales y el resto un trabajo de investigación dirigido por Tutores de la Universidad con el fin de realizar una publicación.
El horario será viernes tarde de 16 a 12h y sábado de 9 a 14 h.
En unos dias publicaremos temario y profesorado.
Se ha preparado por parte del Colegio un Master en Haciendas Locales de 500 horas lectivas en colaboración con la Universidad de Murcia, Escuela de Negocios y el INAP. Actualmente está enviado y pendiente de valoración por el INAP a efectos de baremo de méritos nacionales. En breve esperamos poder daros más información.
Su comienzo sería para septiembre, con una duración de nueve meses. La mitad de las Horas serán presenciales y el resto un trabajo de investigación dirigido por Tutores de la Universidad con el fin de realizar una publicación.
El horario será viernes tarde de 16 a 12h y sábado de 9 a 14 h.
En unos dias publicaremos temario y profesorado.
lunes, 7 de mayo de 2007
Trabajadores de Administración Local de Zaragoza apuestan por la Etica.
"somos personas honradas y no estamos inmersos en los procesos que últimamente han salido a la luz en España", y el Código Etico es "una muestra de que tenemos que avanzar en los valores y en la ética, tanto profesional como social y personalmente".
Entre otras muchas cosas esta es parte de la declaración de las jornadas sobre el Estatuto en Zaragoza...
leer completo
"somos personas honradas y no estamos inmersos en los procesos que últimamente han salido a la luz en España", y el Código Etico es "una muestra de que tenemos que avanzar en los valores y en la ética, tanto profesional como social y personalmente".
Entre otras muchas cosas esta es parte de la declaración de las jornadas sobre el Estatuto en Zaragoza...
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lunes, 30 de abril de 2007
Nuevo desalojo del Estado: Secretarios e Interventores
Interesante artículo de opinión que aparece en la edición impresa de "el Mundo" del dia 30/04.
Cuenta muchas cosas y explica la situación de la Habilitación Nacional tras el nuevo Estatuto.
Podeis leer el texto del articulo Página 1 y Página 2.
Copias gracias a cosital cadiz.
Interesante artículo de opinión que aparece en la edición impresa de "el Mundo" del dia 30/04.
Cuenta muchas cosas y explica la situación de la Habilitación Nacional tras el nuevo Estatuto.
Podeis leer el texto del articulo Página 1 y Página 2.
Copias gracias a cosital cadiz.
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